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Ley Devuélveme Mi casa para arriendos y propietarios

Ley Devuélveme Mi casa para arriendos y propietarios.  Este jueves fue publicada en el Diario Oficial la Ley “Devuélveme Mi Casa”, legislaci...



Ley Devuélveme Mi casa para arriendos y propietarios. 

Este jueves fue publicada en el Diario Oficial la Ley “Devuélveme Mi Casa”, legislación que refuerza los derechos de los propietarios antes problemáticas con arrendatarios. Además de dar facilidades al cobro de la renta, una de las medidas que se pueden tomar a raíz de esta normativa es la solicitud de desalojo inmediato.

Gracias a esta ley, también se faculta a un juez para poder decretar la restitución anticipada de un inmueble en caso de que el arrendatario se encuentre moroso. Esto se puede dar en situaciones en las que el arrendatario haya provocado daños a la vivienda.

Si se da una situación de este tipo, se puede ordenar el “lanzamiento” del arrendatario demandado con “auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”, establece la Ley “Devuélveme Mi Casa”.

José Luis Diaz, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián (USS), previamente explicó a Chócale que “en el caso de que se hubiere causado daño a la propiedad o tenga un deterioro que impida volver a usarla, el Juez podrá ordenar el lanzamiento. Para ello se deberán acompañar pruebas, fotos, informes, pericias, testigos de que demuestren la gravedad de la situación”.

En el caso de existir daños en la vivienda, el académico explica que “la ley no contempla multas, sí la posibilidad de demandar los daños. Sin embargo, para perseguir el valor de los daños el arrendador deberá ir al procedimiento declarativo habitual”.

¿Cómo realizar el cobro de la renta y deudas de la Ley Devuélveme Mi Casa?. 

Uno de los principales cambios que trae esta nueva normativa, es la facilidad en el cobro de la renta y deudas que tenga el arrendatario con el propietario. En este caso, se introduce procedimiento más simple al anterior vigente, en el que la demanda debería indicar las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas.

Según la Ley “Devuélveme Mi Casa”, si el arrendador tiene sus antecedentes al día -contrato escrito, comprobantes de ingreso, actas de entrega, entre otros-, el juez le dará mayor celeridad.

Es por esto que se le otorga al arrendatario un plazo de 10 días para pagar las rentas y deudas. En caso de que no pague, se le condenará al pago de la obligación exigida y la salida junto a la de sus ocupantes dentro del inmueble en un plazo no superior a diez días.

Es importante destacar que para hacer efectivo todo lo que establece la Ley “Devuélveme Mi Casa”, debe existir una relación formal. Para esto, El notario primero acreditará que quien arrienda es dueño, o tiene un poder o mandato del propietario para representarlo.

Una vez acreditado ello, se debe celebrar contrato escrito con el arrendatario, y que las firmas de ambos, sean autorizadas por el notario. Además, la Ley “Devuélveme Mi Casa” establece que la notificación de demanda y la resolución podrán ser entregadas a cualquier persona adulta que se encuentre en el lugar involucrado.

“Es una ley que incentivará la celebración de contratos con mayor formalidad. Será importante, mantener claridad del monto de la renta y en lo posible que se pague mediante canales formales”, enfatizó el académico de la USS. 



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